Resumen del Decreto 128/016

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO DE ALCOHOL, CANNABIS Y OTRAS DROGAS EN LUGARES Y EN OCASIÓN DEL TRABAJO

 

Se aplica a toda relación de trabajo, tanto en el sector público como privado, y contiene disposiciones generales ante situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral. Este decreto brinda garantías a los trabajadores durante los procedimientos.

 

Se prohíbe el consumo y la tenencia de alcohol y cualquier otro tipo de droga durante la jornada de trabajo, en el lugar o en la ocasión de trabajo.

 

Para detectar el consumo se actuará según el protocolo de cada empresa que deberá ser difundido a sus trabajadores. Si la empresa no tiene protocolo, la Inspección General del Trabajo fiscalizará el procedimiento.

 

El Protocolo deberá incluir el procedimiento para hacer pruebas de detección con métodos analíticos de carácter no invasivo validados por las autoridades nacionales y acciones de sensibilización, prevención y capacitación. Los controles serán realizados por personal de Salud interno o contratado, avisando al representante sindical quien podrá estar presente.

 

Si el trabajador se niega a la prueba no podrá volver a sus tareas hasta que certifique estar en condiciones. Ante un resultado positivo, será separado de la tarea y el personal de salud emitirá un informe. El trabajador podrá solicitar una prueba confirmatoria en sangre para alcohol y en saliva para cannabis y cocaína. Si la prueba confirmatoria es positiva, el costo de la misma será de cargo del trabajador. En caso contrario, será del empleador. Ante una segunda ocasión con resultado positivo, se orientará al trabajador a los servicios de salud (SNIS) para su diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación.

 

Por mayores detalles: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/128-2016

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